REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001298
SOLICITANTES: MARISOL ANDREINA SANCHEZ DOMINGUEZ y WILLJOSEPH ALEXANDER CHACON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.445.981 y V-18.142.778.
ABOGADOS ASISTENTES: GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.908.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos MARISOL ANDREINA SANCHEZ DOMINGUEZ y WILLJOSEPH ALEXANDER CHACON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.445.981 y V-18.142.778, contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de mayo del 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que llevan por nombre: e cinco (05) años de edad, nacido en fecha 25 de septiembre de 2010, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en la Urbanización 10 de Marzo Bloque 11, Resp. Libertador Parroquia Raúl Leoni del Municipio Vargas, Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARISOL ANDREINA SANCHEZ DOMINGUEZ y WILLJOSEPH ALEXANDER CHACON SANCHEZ, venezolanos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25 de septiembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia de Caraball, del Municipio Vargas del Estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a su hijo de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 25 de septiembre de 2010, nacido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora.
En lo relacionado a la Obligación de Manutención: El padre realizara un aporte mensual por la cantidad de un mil trescientos bolívares (bs. 1.300,00) como lo ha venido haciendo, cancelando adicionalmente la matricula y mensualidad escolar, útiles escolares, vestido, atención medica y medicamentos y en el mes de diciembre sus estrenos y regalos de navidad como hasta ahora.
En cuanto al Régimen de convivencia familiar establecen de mutuo acuerdo que el padre podrá salir a pasear con su niño, sin interrumpir las actividades escolares, y en vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navidad y año nuevo serán compartidas de manera alterna entre los dos progenitores y así garantizar a su hijo el derecho que lo asiste a mantener contacto afectivo con ambos padres.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria