REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001357

Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano HENRY JOSE FERNANDEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-16.309.039, progenitora de la niña de nueve (09) años de edad, nacida el 12-07-06, debidamente asistidas en este acto por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LUCIA PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.564.364, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niña Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yumarly Gómez