REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000071
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana KEYLA MARYOLIZ LAREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-15.273.507, actuando a favor de su hijo: de once (11) años de edad, nacido el 25-08-04, debidamente asistidos en este acto por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana KEIZAR NOHEMI LAREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.514.659, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño de once (11) años de edad a la ciudadana KEIZAR NOHEMI LAREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.514.659. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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