REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000075

Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano RAMON JOSE RONDON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-13.375.300, actuando a favor de sus hijos ambos de diecisiete (17) años de edad, nacidos el 22-06-1999, debidamente asistidos en este acto por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados; igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana HAYDEE MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.466.836, quién prestó el juramento de Ley y aceptó el cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc a favor de sus hijos ambos de diecisiete (17) años de edad. Devuélvase el original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto de las actuaciones. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes