REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2015-000433
Visto el ACUERDO de Cumplimiento y Ajuste de la Obligación de Manutención, celebrado por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por los ciudadanos ALBA MARIANA BETANCOURT JUHASZ y LARRY JOSE BAENA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.960.295 y V-15.025.173, en interés de su hijo el niño de ocho (8) años de edad, nacido en fecha 17/05/2007 Quienes acordaron: PRIMERO: el señor LARRY JOSE BAENA ANDRADE, reconoce que tiene una deuda de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8000,00), el cual cancela en este momento; cheque Nº: S-91-68003012, del Banco de Venezuela, a nombre de ALBA BETANCOURT. SEGUNDO: La ciudadana ALBA BETANCOURT, se compromete a aperturar una cuenta de ahorros o corriente para que el ciudadano LARRY BAENA, realice los depósitos de la obligación de manutención e informara tanto al señor como al Tribunal del número de cuenta. TERCERO: a partir de la presente fecha el ciudadano Larry Baena, comenzará a dar MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES, los días 30 de cada mes, el cual depositará en la cuenta que la madre se comprometió a aperturar. CUARTO: de los gastos de navidad reconocen que se adeuda la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 10.000,00), el cual cancelará en cinco cuotas, a partir de 30/03/2016, que depositará en la señalada cuenta; en caso de recibir alguna bonificación extra, realizará el depósito completo de lo que adeuda del mes de diciembre. QUINTO: en este momento hace entrega a la madre de una planilla con los requisitos para que le den los beneficios escolares, asimismo, hace entrega de fotocopia de su cédula de identidad para que en caso de necesitar el SEGURO LA PREVISORA que tiene asegurado a su hijo en la empresa de donde labora. Finalmente, ambos solicitan a este digno Tribunal que homologue el presente convenio en los términos aquí expuestos. En este estado, y visto el ACUERDO de OBLIGACION DE MANUTENCION, esta Juez lo HOMOLOGA en los términos establecidos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366, 369,384 de la Lopnna. Se acuerda expedir las copias certificadas que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
El Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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