REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2015-000017
Vista el acta que antecede mediante la cual se dejo constancia que en horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2016, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria ABG.NOHEMI ROSENDO, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Fijacion de Obligación de Manutención que se tramita en interés de los niños nacidos en fecha 17/04/2008 y 10/06/2003, de siete (07) y doce (12) años de edad, respectivamente, los ciudadanos ENLYS VALENTINA DIAS ROMERO, titular de la cedula de identidad números V-16.724.793, parte demandante y el ciudadano SIMON ANTONIO YDROGO COLINA venezolano, titular de las cedula de identidad números V- 17.960.872. procedieron a suscribir el ACUERDO TOTAL DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: A partir de la preent6e fecha, el padre realizara una porte mensual por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos en dos (2) cuotas quincenales de Bs. 2.500,00 cada uno, que serán depositados o transferidos a la cuenta corriente aperturada por la madre de los niños en el Banco de Venezuela, comprometiéndose a darle a la brevedad posible los datos al progenitor. Adicional a este monto el padre hará aportes en especies, de alimentos o material de aseo, que puedan ser ubicados por su persona, para cooperar con las necesidades de los niños. SEGUNDO: Para sufragar los gastos de inscripción escolar y dotación de útiles y uniformes, los padres acuerdan que cada uno se encargara de la compra de las necesidades de cada niño, el padre del niño pequeño y la mama del adolescente, debiendo entregarse las listas a tiempo para evitar inconvenientes que nuevamente fracturen la comunicación respetuosa que debe haber entre los papas. TERCERO: Para el mes de diciembre, igualmente acuerdan que cada uno adquirirá para uno de los hijos, los estrenos y regalos de navidad y año nuevo, siempre tomando en cuenta los gustos de los mismos. CUARTO: Los gastos médicos y medicinas que no puedan ser obtenidos en el trabajo de la madre, serán sufragados por ambos padres. QUINTO: Por ultimo acuerdan que estos montos serán ajustados cada vez que se modifiquen los ingresos del obligado y las necesidades del niño. Piden al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos establecidos por las partes y les expida las copias certificadas. En este estado, la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes HOMOLOGA ACUERDO TOTAL DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos establecidos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la Lopnna. Expídase copias certificadas del acta y de la presente resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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