Por recibido el presente asunto de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, presentado por la ciudadana EVELYN DE LOS ANGELES PARRA OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.073.260, a favor de su hijo de once (11) años de edad, que nació el día treinta y uno (31) del mes de mayo de dos mil cinco (2005) y es titular de la cedula de identidad Nº V-31.201.099, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la unidad de la Defensa Pública del Estado Vargas. Abg. LUISA CEDEÑO; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas ACUERDA y AUTORIZA a la ciudadana EVELYN DE LOS ANGELES PARRA OROPEZA, antes identificada, a los fines de que tramite la visa a favor del niño de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para tales efectos, se ordena Oficiar a la Embajada de Estados Unidos de América en la República Bolivariana de Venezuela, designando a la solicitante Correo Especial. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Asimismo, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes