REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 26 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2015-000271
Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que el día veintitrés (23) de febrero de 2016, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALABOS y la Secretaria, en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención que se tramita en interés de la adolescente nacida en fecha 15/05/2003, de doce (12) años de edad, comparecieron os ciudadanos CRUZ LISMER GARCIA GUILLEN y SERGIO JOSE MARACARA, venezolanos titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.691.946 y V-10.501.818. quienes establecen: ACUERDO TOTAL DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en los siguientes términos: PRIMERO: El padre realizara un aporte mensual por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,oo) pagaderos de la siguiente manera La cantidad de dos mil (Bs. 2.000,oo) depositados en la cuenta del banco del Tesoro a nombre de la madre de la adolescente que se viene utilizando para tal fin y la cantidad de Bs. 600,00 semanales que el padre entregara en dinero en efectivo a la adolescente, para sufragar los gastos de merienda y pasaje semana. SEGUNDO: Adicional a este monto, el padre realizara el aporte mensual del cincuenta por ciento de los gastos de mensualidad escolar, pudiendo cancelar de manera intercalada o a través de dos pagos semestrales que cada progenitor realizara. TERCERO: En los meses de julio- agosto y diciembre, ambos padres cancelaran el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de matricula escolar y la dotación de útiles y uniformes y los estrenos de las festividades navideñas, pudiendo salir el padre con la adolescente para así realizar las compras, como hasta ahora se ha venido realizando. CUARTO: Los gastos correspondientes a las actividades escolares y deportivas que realiza la adolescente, serán cubiertos por ambos progenitores de manera equitativa, siempre manteniendo una comunicación respetuosa para evitar inconvenientes que perjudiquen las actividades de su hija. QUINTO: Los gastos médicos y de medicinas de la adolescente serán cubiertos, como hasta ahora, por los beneficios de HCM que cada progenitor disfruta en su lugar de trabajo, y así garantizarle el derecho a la salud. QUINTO: En vista de la situación país, el padre se compromete en la medida de sus posibilidades a realizar aportes extras, bien en dinero o a través de la compra de los productos tanto de alimentación como de uso personal de la adolescente. SEXTO: Todos estos montos serán ajustados cada vez que se modifiquen los ingresos del obligado y tomando en cuenta las necesidades de la adolescente. Ambos piden al Tribunal que Homologue el acuerdo antes suscrito. Es todo. En este estado esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y adolescentes del Estado Vargas, HOMOLOGA el ACUERDO TOTAL DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos establecidos por las partes. Expídase las copias certificadas que sean solicitadas por las partes.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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