REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 26 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2015-000368
Vista el acta que antecede, en la cual se dejo constancia que en horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada a los fines de celebrarse la primera sesión de Mediación de la Audiencia Preliminar, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado por auto de fecha 16 de febrero del presente año, en el asunto de Obligación de Manutención que se tramita en interés de las adolescentes de 15 y 12 años de edad, nacidas en fecha 04/10/1999 y 12/12/2002, se dejo expresa constancia al momento de anunciar el acto, de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos YARITZA ANTONIETA GONZALEZ SESIA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.508.270, como parte actora y JEANS LEONARDO MONTES DE OCA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.673.887, parte demandada en el presente asunto. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos



La Secretaria

Abg., Nohemí RosendoReyes