REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-001095

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Defensoría Municipal de Derechos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, suscrito por los ciudadanos WILLIAN CANDAMIL OLIVEROS y LENIXA SANTIAGA FIGUERA TRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-23.225.334 y V-14.612.470, respectivamente, a favor de los niños y los adolescentes de catorce (14), doce (12), once (11), y diez (10) años de edad, nacidos 11/03/2001, 05/08/2003, 22/10/2004 y 14/12/2005 respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,