REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-001190


Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante La Red de Defensorías del Municipio Vargas del Estado Vargas, entre los ciudadanos: KUAIMARE OSWALDO GUARATA BLANCO Y NANCY BARBOSA RUEDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.676.022 y V- 20.047.720, respectivamente, a favor de la niña de un (01) año de edad, nacida el diez (10) de junio de dos mil catorce (2014); se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,