REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001332
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana YUMAIRA INMACULADA RIVERO OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.580.992, actuando en nombre e interés de su hijo de diecisiete (17) años de edad, en su condición heredero de su progenitor hoy fallecido, ciudadano WILLY ENRIQUE BERMUDEZ CASTRO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-8.178.211, fallecido en fecha 29-10-2014. En fecha 15 de diciembre de 2015, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 80 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, a la cual acudió la solicitante y el adolescente en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana YUMAIRA INMACULADA RIVERO OVALLES, en beneficio de su prenombrado hijo, heredero de su padre hoy fallecido, ciudadano YUMAIRA INMACULADA RIVERO OVALLES, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Vargas, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre del adolescente titular de la cedula de identidad V- 26.648.532 por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, Seguro de Vida, y/o cualquier otro beneficio social, le corresponda en su condición de heredero de su padre fallecido, y se proceda al pago de los otros sobrevivientes adultos, nombrándose como correo especial a la precitada ciudadana. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirán el adolescente de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Yumarly Gómez García
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