REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001347

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MILEIDY LOURDES COLMENARES VDA. DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.635.077, actuando en su nombre y en interés y representación de sus hijos la niña de veintidós (22), dieciocho (18) y ocho (08) años de edad , nacidos el 01-04-93, 09-08-97 y11-08-07 , asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA y se les tenga como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ANTHONY DE LA CRUZ GALAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.933.498. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Registro Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, del De Cujus ANTHONY DE LA CRUZ GALAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.933.498, a favor de su cónyuge, la ciudadana MILEIDY LOURDES COLMENARES DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.635.077 y a sus tres (03) hijos y la niña de veintidós (22), dieciocho (18) y ocho (08) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yumarly Gómez García