REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2016-000027

Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por el ciudadano JOSE GERALDO COLLADO OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.889.764, actuando en nombre e interés de su hija de diez (10) años de edad, en su condición heredera de su progenitora hoy fallecida, ciudadana JULIETA BEATRIZ CRUZCO PACHECO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-10.503.631, fallecida en fecha 11-03-2015. En fecha 20 de enero de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 80 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, a la cual acudió el solicitante y la niña de autos en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por el ciudadano JOSE GERALDO COLLADO OVALLES, en beneficio de su prenombrada hija, heredera de su madre hoy fallecida, ciudadana JULIETA BEATRIZ CRUZCO PACHECO, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Atención Área de Pensión de Sobrevivientes, a los fines de autorizar al ciudadano JOSE GERALDO COLLADO OVALLES, para que cobre y haga efectivo la Pensión de Sobrevivientes, que le corresponda a su prenombrada hija, en su condición de heredera de la causante ciudadana JULIETA BEATRIZ CRUZCO PACHECO, así como para que tramite la cancelación de Caja de Ahorros, Fideicomiso, Prestaciones Sociales y/o intereses sobre la misma, Monte pio, así como cualquier otro beneficio social le corresponda a la niña de marras, debiendo emitir los cheques a nombre de la misma, designando correo especial al precitado ciudadano. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá la niña de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria,

Abg. Yumarly Gómez