REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2016-000026

Visto el presente convenimiento de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Unidad de Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: LUIS EDGARDO REGALADO RAMOS Y FLORIDA RAMOS MAYRLING DESCIRET, titulares de las cedulas de Identidad V-17.483.370 y V- 20.006.811, respectivamente, en beneficio del niño de un (01) año de edad, nacido 30/01/2014, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,