REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2012-000758
SOLICITANTES: YORLY YARABI BASTIDAS FUENTES Y JESUS ANTONIO RIVAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.567.971 y V-14.073.067 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN MARTÌNEZ, Inpreabogado número 23.991.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Mediante escrito presentado por los ciudadanos YORLY YARABI BASTIDAS FUENTES Y JESUS ANTONIO RIVAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.567.971 y V-14.073.067 respectivamente. Debidamente asistidos por la profesional del derecho YASMIN MARTÌNEZ, Inpreabogado número 23.991.-

Solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos y de Bienes basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de la hija habida de la unión matrimonial, la niña de nombre: nacida el 16 de febrero de 2011, actualmente de cuatro (’04) años de edad.-

Mediante auto dictado en fecha veintitrés (23) de octubre de 2.012, se admitió y decretó la presente solicitud.
En fecha 03 de noviembre ambas partes comparecieron al Tribunal a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio; siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos YORLY YARABI BASTIDAS FUENTES Y JESUS ANTONIO RIVAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.567.971 y V-14.073.067 respectivamente, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de febrero del año 2010, por ante la primero autoridad del Registro Civil de la Parroquia de Catia la Mar, estado Vargas según al acta Nº 01, folio Nº 01 .-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, con relación a las Instituciones Familiares en interés de la niña habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.
El Régimen de Convivencia Familiar se cumplirá por parte del progenitor los días Sábados y Domingos de forma alterna, un fin de semana con el padre y otro con la madre; igual será compartidas las vacaciones escolares, en parte iguales: carnaval con el padre y semana santa con la madre y viceversa; navidades (24) con el padre fin año (31) con la madre y viceversa, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en los cumpleaños de la niña el padre tendrá el derecho a estar presente y compartir con ella.
En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre proveerá para la manutención para su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensual, costeara todo lo concerniente con los gastos escolares; habitación vestido póliza de seguro, transporte y además costeara los gastos médicos, medicinas y vestuarios y cualquier otro gastos extraordinario, serán cubierto por ambos y dos cuotas especiales en los meses diciembre y agosto.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, diez (10) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria