REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002209
ASUNTO : SP21-S-2015-002209
REF:240-2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural del Cesar, Colombia, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-03-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.122.926, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio las Delicias, Calle 10 con Carrera 10 y 11, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILDRED GEOVANA PARRA.
FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAMI HAMDAN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DANIEL RUZZA
Vista la Audiencia Preliminar de fecha 10-12-2015, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta al folio tres (03) de los autos, denuncia de fecha 0nce (11) de Junio de 2015 interpuesta ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Fría, por la ciudadana MILDRED PARRA quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi vecino MIGUEL RIVERA, ya que el día de hoy llego a mi casa insultándome de maldita hijaeputa que me iba a mandar a matar a mis hijos y a mi, para que no fuéramos sapas, que porque tiene que estar mal informando a la hija de él que si le tenemos mucha envidia que yo haga una igualita, en eso yo salgo y le digo que le pasa MIGUEL cálmese yo no he hablado nada, entonces él me lanzo una piedra y me pego en una pierna, se me acerco me jaló por el cabello y me empujo duro contra el piso…”
Cursa al folio cuatro (04) riela inserta Acta de Investigación Penal donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERA.
Al folio seis (06) se encuentra la Inspección Técnica de fecha once (11) de junio de 2015, practicada en el sitio del suceso, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO expuesto a la vista del público, el cual se acompaña con memorias fotográficas.
Asimismo al folio nueve (09) corre inserto Informe médico suscrito por el Dr. Joselin Mujica García, medico residente del Ambulatoria Urbano Tipo I La Fría, donde deja constancia que la ciudadana MILDRED GUEVARA PARRA, titular de la cédula de identidad No.16280624 presentó excoriación en mano derecha y hematoma e inflamación en rodilla izquierda..
En virtud de lo expuesto anteriormente, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor MIGUEL ANGEL RIVERA Venezolano, Natural de La Fría, San Cristóbal Estado Táchira, con cedula de Identidad N° V- 22.122.926, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-03-1972, de profesión Obrero, letrado, residenciado Barrio Las Delicias, Calle 10 con Carrera 10 y 11 Casa sin número, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0416-1376635, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILDRED GUEVARA PARRA
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILDRED PARRA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado MIGUEL ANGEL RIVERA, se acogió al precepto constitucional y no declaró.
La Defensa, Abogado DANIEL RUZZA Defensor Privado Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL ANGEL RIVERA a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILDRED PARRA que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILDRED PARRA tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado MIGUEL ANGEL RIVERA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado MIGUEL ANGEL RIVERA.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar trabajo comunitario en el Circuito de Violencia.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-01-2017 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado MIGUEL ANGEL RIVERA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILDRED PARRA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado MIGUEL ANGEL RIVERA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILDRED PARRA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado MIGUEL ANGEL RIVERA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILDRED PARRA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado MIGUEL ANGEL RIVERA, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILDRED PARRA, de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de realizar trabajo comunitario en el Circuito de Violencia.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-01-2017 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Obligación de realizar trabajo comunitario en el Circuito de Violencia.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-01-2017 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.- Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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