REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003692
ASUNTO : SP21-S-2015-003692
REF:238-2016

Vista la Audiencia Preliminar de fecha 19-01-2016, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: SERGIO IVAN JAIMES BAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Lobatera, del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 21.003.038, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1991, de estado civil soltero, profesión u Oficio Taxista, residenciado en la Barrancas, sector parte alta, calle los próceres, casa sin número, de dos niveles, color anaranjado, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO
DEFENSORA PÚBLICA N° 3: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana COROMOTO DEL ROSARIO BAEZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por la ciudadana COROMOTO BAEZ, quién señala que su hijo la comenzó a insultar sin ningún motivo y luego me empujó, me amenazó con matarme en virtud de los hechos narrados los funcionarios del CICPC procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano SERGIO IVAN JAIMES BAEZ, practicaron Inspección Técnica en el sitio del suceso y del reconocimiento medico legal practicado a la victima se evidencia que sufrió lesiones que ameritaron diez días de asistencia médica.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano SERGIO IVAN JAIMES BAEZ, Venezolano, natural de Lobatera, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-01-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-21003038 de profesión u oficio taxista, domiciliado en Barrancas sector parte alta calle Los Próceres casa sin número de dos niveles color anaranjado, Municipio Cárdenas del estado Táchira, teléfono 04141767622, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de COROMOTO BAEZ.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de COROMOTO BAEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado SERGIO IVAN JAIMEZ BAEZ, se acogió al precepto constitucional y no declaró.

La Defensa, Abogado GLADYS GONZALEZ Defensora Pública manifestó: “Solicita se le explique a mi defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso y solicito copia.-a. Es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado que la misma debe ser admitida parcialmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser admitida parcialmente con lo que respecta al delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley especial de género. Así se decide.-

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de COROMOTO BAEZ tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado SERGIO IVAN JAIMES BAEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado SERGIO IVAN JAIMES BAEZ
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones al Psiquiátrico de Peribeca por la cantidad de tres mil bolivares (Bs. 3.000,00).-- 2.- Someterse al proceso.- 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-01-2017 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado SERGIO IVAN JAIMES BAEZ, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIAQ FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COROMOTO BAEZ así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SERGIO IVAN JAIMES BAEZ, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COROMOTO BAEZ por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SERGIO IVAN JAIMES BAEZ, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COROMOTO BAEZ por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado SERGIO IVAN JAIMES BAEZ, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COROMOTO BAEZ de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones al Psiquiátrico de Peribeca por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).-- 2.- Someterse al proceso.- 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-01-2017 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones al Psiquiátrico de Peribeca por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).-- 2.- Someterse al proceso.- 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-01-2017 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.- Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA