REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 20 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007978
ASUNTO : SP21-S-2013-007978
REF:289-2016


Vista la Audiencia Preliminar de fecha 18-02-2016 este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABOGADA ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
ALGUACIL: GILDARD GUERRERO LUGO
IMPUTADO: JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL, con cédula de identidad N° 15.858.425, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-12-1981, de profesión comerciante, residenciado la invasión mujeres bolivarianas casa s/n troncal 5 frente a ala residencia chepita sector el corozo municipio Torbes, Estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESTEFANY VALCARCEL.
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO
DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 14-09-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: En fecha 14 de septiembre de 2013 siendo las 7:20 horas de la noche aproximadamente, en atención a la denuncia formulada por la ciudadana ESTEFANY VALCARCEL , se constituyó comisión militar, con destino a la Invasión denominada “Mujeres Bolivarianas” ubicada a la altura de la Troncal Cinco, frente a la Residencia Chepita, El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira, una vez presentes los Funcionarios en el referido lugar se dirigieron a una vivienda construida con tablas y techos de zinc sin número, procedieron a tocar la puerta y fueron atendidos por un ciudadano quien fue señalado por la ciudadana ESTEFANY de haberla agredido fisicamente, manifestándole al ciudadano que los acompañara al Comando. El ciudadano fue identificado como JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS C.I.V.- 15.858.425 quien quedó detenido.-

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 14-9-2013 interpuesta por la ciudadana ESTEFANY VALCARCEL por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente:“El día de hoy a eso de las 03:30 horas de la tarde, me dirigí hacia la invasión de El Corozo, la cual está ubicada por la Troncal Cinco, a un (1) rancho construido por tablas y tiene pegado una foto de Capriles, en el cual reside ANDERSON quien fue mi pareja y YOANDRI, toqué la puerta y me la abrió un muchacho quien después se retiró, salió YOANDRI y me dijo que no estaba ANDERSON, cerrándome la puerta yo la empujé y le dije que no me lo negara porque el estaba ahí, YOANDRI me agarró por el brazo y me agredió agarrándome por los brazos, igualmente me agarró por la cabeza y me estrelló contra un palo de los que sostienen el rancho haciéndome una lesión en la nariz de ahí me fui por donde está mi mamá en el Barrio El Río, después me devolví para denunciar a YOANDRI por agredirme. Es todo”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS, venezolano, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad N° 15.858.425, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-12-1981, de profesión comerciante, residenciado la invasión mujeres bolivarianas casa s/n troncal 5 frente a ala residencia chepita sector el corozo municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESTEFANY VALCARCEL.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ESTEFANY VALCARCEL, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado JOHANDER ADOLFO HERNANDEEZ VIVAS, se acogió al precepto constitucional y no declaró.

La Defensa, Abogado WILLY MEDINA Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESTEFANY VALCARCEL que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ESTEFANY VALCARCEL tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al proceso.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-02-2017 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ESTEFANY VALCARCEL, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ESTEFANY VALCARCEL por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ESTEFANY VALCARCEL; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOHANDER ADOLFO HERNANDEZ VIVAS, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ESTEFANY VALCARCEL de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al proceso.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-02-2017 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Someterse al proceso.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-02-2017 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.- Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA