REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 21 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003525
ASUNTO : SP21-S-2014-003525
REF:299-2016
Vista la Audiencia Preliminar de fecha 19-02-2016, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABOGADA ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
ALGUACIL GILDARDO GUERRERO LUGO
IMPUTADO: FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° 9.227.940, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha15-09-1966, de profesión AGRICULTOR, residenciado en Cucubal, SECTOR la puntica el cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSOLACION ZULAY COLMENARES.
FISCAL AUXILIAR VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ZAMBRANO
DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA, POR EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 04-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Cobre, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 06:35 horas de la tarde del día jueves 04 de septiembre de 2014, encontrándose Funcionarios Policiales en la parte interna de las instalaciones de la Estación Policial El Cobre Municipio José María Vargas, se recibió una llamada telefónica por parte de una ciudadana quien dijo llamarse C.C.C.Z. solicitando la presencia de una Comisión Policial en la residencia de la misma, ubicada en le Sector La Puntica Barrio Cucubal Mangaría El Cobre, ya que estaba siendo agredida verbalmente y amenazada de muerte por e ciudadano FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS, quien es esposo de la misma y se encontraba en estado de embriaguez, motivado a la información de la ciudadana procedieron a trasladarse al lugar antes mencionado donde al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana quien manifestó que era la persona que había realizado la llamada telefónica solicitando la comisión policial, a la vez informándoles que el ciudadano antes mencionado y quien es esposo de la mismaza había agredido verbalmente con palabras obscenas y la amenazó de muerte en varias oportunidades, encontrándose los Funcionarios en la parte externa de la vivienda se hizo presente un ciudadano , en estado de embriaguez, quien fue señalado por la ciudadana como el agresor, procediendo de inmediato a la detención del mismo, quien resultó ser y llamarse ESCALANTE CONTRERAS FRANCIL RAMON.-
Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 04-9-2014 interpuesta por C.C.C.Z. por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Cobre quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi esposo FRANCY RAMON ESCALANTE CONTRERAS, él vive conmigo y tres hijos, pero cada vez que toma comienza a maltratarme verbalmente, la semana pasada me golpeó y a mis niñas me las trata mal con groserías y todo le dice, hoy jueves estaba citado para Prefectura yo me presenté pero el llegó pero luego se fue no esperó al Prefecto, cuando yo llegué a mi casa él no estaba en ese momento pero en la tarde llegó como a las 5:30 p.m. venía tomado y fue cuando comenzó a gritarme duro y con un escándalo diciéndome perra y puta ahora si mándame preso llame la policía para que me lleven perra malparida, y a mis niñas le gritaba groserías y la puso por el suelo bien feo, nos corrió de la casa y nos dijo que si no nos íbamos nos sacaba a correa a todas, al rato desconectó la cocina que es de gas y la metió al cuarto, la computadora, la bomba de gas y otras cosas las metió a un cuarto con candado, yo al ver que estaba agresivo y nos había amenazado llamé a la policía porque me daba miedo que nos fuera a pasar algo o golpearnos, eso es siempre que toma licor y a veces que está bueno y sano nos agrede verbalmente, eso es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° 9.227.940, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha15-09-1966, de profesión AGRICULTOR, residenciado en Cucubal, SECTOR la puntica el cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSOLACION ZULAY COLMENARES.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CONSOLACION COLMENARES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS, se acogió al precepto constitucional y no declaró.
La Defensa, Abogado WILLY MEDINA Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSOLACION ZULAY COLMENARES que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, AMENAZAAGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSOLACION COLMENARES tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al proceso.- 2.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 3.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-02-2016 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSOLACION ZULAY COLMENARES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSOLACION ZULAY COLMENARES por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSOLACION ZULAY COLMENARES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSOLACION ZULAY COLMENARES de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al proceso.- 2.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 3.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-02-2016 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Someterse al proceso.- 2.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 3.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-02-2016 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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