REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 05 de Febrero de 2016
205° y 156º


EXPEDIENTE N°: 33654

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO MORA MONCADA Y SANDRA ELIZABETH MONSALVE DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.246.570 y V- 10.156.199.


En fecha 13 de octubre de 2015, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MORA MONCADA Y SANDRA ELIZABETH MONSALVE DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.246.570 y V- 10.156.199, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. Nancy Tamara Acevedo Melo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.220, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de uno de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de la partida de nacimiento de sus hijos.

En fecha 15 de Octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de diciembre de 2015, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2015, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 17 de diciembre del 2015, a las 11:00 AM.

En fecha 11 de enero del 2016, se suspendió la audiencia por el llenado del modulo de información para captura de datos ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia fijando nueva fecha para el dia 03 de febrero del 2016 a las 9:00 am.

En fecha 03 de Febrero de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MORA MONCADA Y SANDRA ELIZABETH MONSALVE DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.246.570 y V- 10.156.199, en su orden.

En consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MORA MONCADA Y SANDRA ELIZABETH MONSALVE DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.246.570 y V- 10.156.199, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 25 de Febrero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 79.

En cuanto al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 años de edad, fecha de nacimiento 22 de agosto del 2003, se acuerda:

PRIMERO: la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: la Patria potestad de nuestro hijo, será ejercida por ambos padres y LA CUSTODIA será ejercida por la madre, quien tendrá a nuestro hijo.
SEGUNDO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El régimen de convivencia Familiar, será amplio, en épocas de vacaciones será alternado, tomando en consideración el interés superior de nuestro hijo.
TERCERO: OBLIGACION DE MANUTENCION: Además, hemos convenido en que el padre suministrará para cubrir los gastos del adolescente, por concepto de obligación de manutención, la cantidad mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que serán entregados a la madre los primeros 5 días de cada mes. Así mismo velara cuando fuere necesario por los gastos de asistencia médica, y proveerá los uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar y estrenos de vestuario propios del mes de diciembre. ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




ABG. CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONTERO
Juez Segundo (T) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



Abg. BETTY PINZON
Secretaría (T)







En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




LA SECRETARIA







Exp. N° 33654
HMR/Nancy M