REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Febrero del 2016
205º y 156º


EXPEDIENTE N° 35675
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ESMITH GARCIA DE PEREZ
BENEFICIARIO: el adolescente, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolano, de 16 años de edad, Fecha de nacimiento 01/02/2000.

La ciudadana: ESMITH GARCIA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.863.570; solicitó la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante: RAUL PEREZ RAMIREZ, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.073.567.-, fallecido el día 04 de enero de 2016, según acta de defunción N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hijo: el adolescente(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, venezolano, de 16 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 662 de fecha 15 de septiembre del 2000, expedido por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y titular de la cedula de identidad N° V-27.394.486, en su condición de hijo. Este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente. Esta Jueza CUARTA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, previa revisión de las actas procesales, se acuerda declarar CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: ESMITH GARCIA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.863.57. Analizados como han sido los recaudos presentados, lo procedente es Declarar como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano: RAUL PEREZ RAMIREZ, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.073.567.-, fallecido el día 04 de enero de 2016, según acta de defunción N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los ciudadanos: ANA MAIBELIS PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.470.753, RAUL SMITH PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.420.343, ENMANUEL FRANCISCO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.513.549, y el adolescente(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, venezolano, de 16 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 662 de fecha 15 de septiembre del 2000, expedido por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y titular de la cedula de identidad N° V-27.394.486, en su condición de hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE


En tal virtud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante ciudadano: : RAUL PEREZ RAMIREZ, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.073.567.-, fallecido el día 04 de enero de 2016, según acta de defunción N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los ciudadanos: ANA MAIBELIS PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.470.753, RAUL SMITH PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.420.343, ENMANUEL FRANCISCO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.513.549, y el adolescente(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, venezolano, de 16 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 662 de fecha 15 de septiembre del 2000, expedido por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y titular de la cedula de identidad N° V-27.394.486, en su condición de hijos del de cujus. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 22 días del mes de Febrero del 2016. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación. Archívese el expediente y Fórmese legajo.-




ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



ABG. NERZA PALACIO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.-









Sentencia N°
Exp. N° 35675
MRR/Nancy M-