REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, 23 de Febrero de 2016
205º y 156º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -07- folios útiles, procedente del Consejo de Protección del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: 1, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.605.779 y N° V- 21.418.864, en su orden, en beneficio de su hijo: el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 3 años de edad. Fecha De nacimiento 22/10/2012. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El ciudadano YHON ICLER MENDOZA SANCHEZ, ya identificado, podrá buscar al niño los días sábado y domingo a las 10:00 am en la residencia donde vive el niño y devolverlo a las 6:00 pm intercalados un fin de semana para el padre y uno para la madre, dejando constancia que este régimen se aplicara desde este fin de semana y se iniciara compartiendo el niño con su padre. El día del cumpleaños del niño compartirá desde las 09:00 am hasta las 04:00 pm con el padre, quien lo buscara en la residencia donde vive con la madre; con la madre pasara el resto del día. El día del niño compartirá desde las 09:00 am hasta las 04:00 pm con el padre, quien lo buscara en la residencia donde vive con la madre, con la madre pasara el resto del día. En relación a las vacaciones escolares, bien sean las navideñas, las de fin de año escolar, semana santa o cualquier otro receso escolar, cuando el niño este en etapa escolar, serán compartidas en partes iguales de días para que comparta con el padre, con la madre.”
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. NERZA PALACIO
SECRETARIA
Exped. 35687/MG/Nancy M
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