REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Febrero de 2016
205º y 156º

EXPEDIENTE N°: 35352

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

SOLICITANTE: ROSALBA GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 25.020.209.

EN BENEFICIO: DE LA NIÑA: (SE OMITE SU NOMBRE, CONFORME A LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 13-0318, DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2013, POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.), de 02 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 579/2014, de fecha 02 de Abril del 2014, expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y pasaportes N° 124087804.


En fecha 01 de Febrero de 2016, la ciudadana ROSALBA GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 25.020.209, asistida por el Abg. VICTOR MELO, Defensor Público, solicitaron Autorización de Viaje, para su hija(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 02 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 579 / 2014, de fecha 02 de Abril del 2014, expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y pasaporte N° 124087804. Anexó: copia de la partida de nacimiento de la niña, copia del pasaje en línea Avianca, copia de pasaportes (f. 03 al 07).

Se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente, en virtud de que el padre ciudadano ESTIVER NOMBEYQUER PAREDES BLANCO y de la madre ciudadana ROSALBA GONZALEZ DELGADO, progenitores de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), plenamente identificados en autos manifestaron su conformidad en la Autorización de Viaje.


Al respecto, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.

Esta Juzgadora previamente para decidir hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:

Artículo 78 “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:

Artículo 8: “Interés Superior del Niño”. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Artículo 39: “Derecho a la Libertad de Transito”. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

1. Circular en el territorio nacional
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
4. Permanecer en los espacios públicos y comuni tarios.


En virtud de lo cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 02 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 579 / 2014, de fecha 02 de Abril del 2014, expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y pasaporte N° 124087804, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana: ROSALBA GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.020.209, con destino a MEDELLIN COLOMBIA, salida el domingo 07 de febrero del 2016, línea AVIANCA, Vuelo AV 9457, desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, República de Colombia al Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogota con escala según vuelo línea AVIANCA vuelo AV 9730 al Aeropuerto Internacional José María Córdova de Medellín, República de Colombia, Retorno el martes 16 de febrero del 2016, línea AVIANCA, Vuelo AV 9504, desde Aeropuerto Internacional José María Córdova de Medellín de la República de Colombia, al Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la Ciudad de Cúcuta, Republica de Colombia. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas de la sentencia Cúmplase.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



ABG. NERZA PALACIO
Secretaría












Exp. N° 35352/ HMMR/Nancy M