REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de Febrero del 2016
205º y 156º

ASUNTO: HOMOLOGACION DE CESIÓN CUSTODIA.


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE CESIÓN CUSTODIA, constante de siete (07) folios útiles, presentado entre los ciudadanos CARMEN TERESA TORREZ GONZALEZ y JOSE ANGEL JAIMES VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrs° V.- 20.423.114 y V.- 15.502.548, en su orden, asistidos por el ABG. VICTOR MELO ARAGORT, Defensor Publico N° 01 para el Sistema de Protección, en beneficio de los niños, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

UNICO: La ciudadana CARMEN TERESA TORREZ GONZALEZ, antes identificada, expone: “…Nosotros como padres realizamos de acuerdo la cesión de custodia temporal, mediante audiencia realizada en la Defensoría Publica N° 01 de Protección, del Niño, Niña y del Adolescente, la cual fue homologada judicialmente en fecha 06 de agosto del año 2015, en expediente N° 32.824 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña t del Adolescente del Estado Táchira, mediante el cual por motivos de viaje al exterior accedí a la cesión de custodia temporal por un (01) año, quedando mis menores hijos a cargo de su padre. Y como ya estoy en mi casa nuevamente en el Estado Yaracuy, donde tengo fijada mi residencia, quedamos en un nuevo acuerdo de que mi menor hijo(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, va a vivir conmigo nuevamente y en consecuencia quedando su domicilio fijado con el mío como su madre y representante legal. Informo al tribunal que mi menor hijo ya tiene cupo estudiantil asignado en la Escuela Básica Dr. Rafael Antonio Caldera Rodríguez, en el sector de Payare, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, donde continuara cursando el 3er grado de primaria en el periodo escolar 2015-2016. Igualmente, en cuanto a nuestra hija(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), desea continuar conmigo como madre y desea venirse a vivir con su hermano y conmigo a Yaracuy. El padre podrá visitar a sus dos (02) menores hijos, mantener contacto permanente por vía telefónica y por vía Internet y no tener obstáculos para ello por parte de la madre, teniendo un régimen de convivencia familiar abierto. El ciudadano JOSE ANGEL JAIMES VILLAMIZAR, antes identificado, expone: “…Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mis hijos...”.

Por consiguiente ESTA JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. NERZA PALACIO
LA SECRETARIA



MVRD/ Magda-
CAUSA Exp. Nº 35367