REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 05 de Febrero de 2016
205º y 156º


EXPEDIENTE: 31033


DEMANDANTE: FERNANDO JOSE AYALA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.744.997, domiciliada en la Troncal 5, Sabana Larga, Vereda José Félix Ribas, casa N° 107, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.


DEMANDADOS: JOSE ALIRIO DIAZ RODRIGUEZ, CLAUDIA DIAZ RODRIGUEZ, MARITZA DIAZ RODRIGUEZ, SANDRA MELISSA DIAZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 12.232.011, V- 14.417.951, V-14.417.952 y V- 17.3701.717 respectivamente, domiciliados en el Barrio Genaro Méndez, Carrera 17-C, casa N° 2-38A, San Cristóbal del estado Táchira. Y la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), representada por su madre ciudadana YUDITH DEL SOCORRO AYALA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.204.217, ambas domiciliadas en la Ortiza, Vía El Llano, Vereda Los Capachos, casa sin número.


Con escrito de fecha 22 de Abril del 2015, el ciudadano FERNANDO JOSE AYALA DURAN, asistida por las Abg. Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor y Silvia Patricia Ayala Duran, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.435 y 193.680, demanda por Inquisición de Paternidad a los ciudadanos JOSE ALIRIO DIAZ RODRIGUEZ, CLAUDIA DIAZ RODRIGUEZ, MARITZA DIAZ RODRIGUEZ, SANDRA MELISSA DIAZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 12.232.011, V- 14.417.951, V-14.417.952 y V- 17.3701.717 respectivamente, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), representada por su madre ciudadana YUDITH DEL SOCORRO AYALA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.204.217, manifestando:
“…Nací en la ciudad de San Cristóbal el día 07 de agosto de mil novecientos noventa y tres (1.993), según consta de copia certificada del acta de nacimiento N° 898 de la Parroquia Pedro María Morantes y de mi cedula de identidad, la presentación de mi nacimiento fue efectuada solo por mi madre Iraima Ayala Duran, tal como se evidencia en el texto de la misma, ahora bien , Ciudadana Juez, mi nacimiento fue producto de la relación sentimental que sostuvo mi referida madre con el ciudadano TARCISIO DIAZ RAMIREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.806.198, fallecido en fecha 15 de marzo de 2015 tal como consta en Acta de Defunción de fecha 16 de marzo de 2015, signada con el N° 531, quien en vida me dio siempre el trato de hijo, siendo tal circunstancia del conocimiento público y general, ya que nunca oculto el parentesco que nos unía, mas sin embargo no efectúo el reconocimiento voluntario en formal legal ante la autoridad competente, mas si se conjugaron a lo largo de mi vida los elementos primordiales del nombre, trato y fama porque en el ambiente social y familiar todos saben y les consta que me dio el trato de padre a hijo. Es el caso que al fallecer dejo bienes y a pesar de que mis hermanos manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conmigo a fin de reconocer mi cuota hereditaria o por lo menos “darme algo” aun cuando no pareciera en nada legal a los efectos sucesorales por no estar reconocido, sin embargo a medida que se han desarrollado los tramites posteriores a su fallecimiento empezaron a presentarse situaciones donde me excluyen, manifestándome me consideraran que no tengo iguales derechos que ellos, ya que no estoy reconocido, y así decidieron hacer el inventario del negocio sin mi participación y toman decisiones respecto a determinados bienes y cualquier otro acto que ellos realicen sin contar conmigo para nada, alegando que no fui reconocido por nuestro padre…. .”

En fecha 24 de Abril del 2015, se admitió la demanda emplazando a los demandados para que dentro de los diez días de despacho a la constancia hecha en autos del secretario de haber practicado la notificación a objeto que diera contestación a la demanda; publicar edicto en el Diario la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 507 del Código Civil; notificar del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de Mayo del 2015, el ciudadano Fernando Ayala consigno Poder Apud-Acta a las Abg. Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor y Silvia Patricia Ayala Duran.

En fecha 15 de mayo del 2015 se acordó tener a las prenombradas abogadas apoderadas judiciales del ciudadano Fernando Ayala.

En fecha 03 de Junio del 2015, consta la boleta de notificación del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 05 de junio del 2015 la Abg. Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor, consigno ejemplar del Diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado en el auto de admisión

En fecha 11 de junio del 2015 se acuerda agregar el edicto previo al desglose de la página en la que se encuentra el Edicto respectivo.

En fecha 17 de Junio del 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección consigno boleta de notificación de la ciudadana Yudith del Socorro Ayala Duran. Cumplida.

En fecha 17 de Junio del 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección consigno boleta de notificación de los ciudadanos JOSE ALIRIO DIAZ, MARITZA DIAZ RODRIGUEZ, CLAUDIA DIAZ RODRIGUEZ Y SANDRA MELISSA DIAZ RODRIGUEZ. Cumplidas.

En fecha 25 de junio del 2015, la suscrita secretaria deja constancia de las notificaciones.

En fecha 30 de junio del 2015, se fijo oportunidad para la audiencia de Sustanciación para el día 23 de julio del 2015 a las 9:00 am.

En fecha 08 de julio del 2015 los ciudadanos José Díaz, Maritza Díaz, Claudia Díaz, Sandra Díaz y la adolescente Yudith Díaz representada por su madre Yudith Ayala, confieren Poder Apud Acta a las Abg. Dora Sánchez e Iris Casique.

En fecha 10 de julio del 2015 se acuerda tener a las referidas abogadas anteriormente mencionadas apoderadas de los demandados.

En fecha 13 de julio del 2015 la Abg. Zuelika Hung consigno escrito de pruebas.

En fecha 15 de julio del 2015 Las Abg. Iris Casique y Dora Sánchez consignaron escrito de contestación y pruebas.

En fecha 23 de Julio del 2015 se celebro la audiencia de Sustanciación, asistió el demandante y sus apoderadas y las apoderadas de la parte demandada y se Prolongo la audiencia para el día 21 de septiembre del 2015 a las 10:00 am.

En fecha 21 de septiembre del 2015 se celebro la continuación de la audiencia de Sustanciación con la presencia del demandante y de las apoderadas de la parte demandadas, se ordena oficio al IVIC para la prueba de ADN.

En fecha 02 de febrero del 2016, el ciudadano HECTOR DIAZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.606.808, asistido de la Abg. Beatriz Xiomara Sánchez Zambrano, hermano de TARCISIO DIAZ RAMIREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.806.198, fallecido en fecha 15 de marzo del 2015, mediante escrito expuso RECONOZCO A mi sobrino (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), como HIJO DE MI HERMANO el de cujus TARCISIO DIAZ RAMÍREZ e igualmente nosotros JOSE ALIRIO DIAZ RODIGUEZ, CLAUDIA DIAZ RODRIGUEZ, MARITZA DIAZ RODRIGUEZ, SANDRA MELISSA DIAZ RODRIGUEZ y la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), representada por su madre YUDITH DEL SOCORRO AYALA DURAN RECONOCEMOS a FERNANDO JOSE AYALA DURAN como nuestro hermano., El ciudadano Fernando José Ayala Duran declara su conformidad con el reconocimiento de paternidad y ambas partes piden se homologue y se oficie a los registros respectivos.
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Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora
Pasa a decidir
Previa las consideraciones siguientes:

El reconocimiento es una institución característica de la filiación extra-matrimonial, que consiste en esencia, en un negoció jurídico, esto es, una declaración de voluntad dirigida a producir efectos legales, que tiene por objeto el establecimiento voluntario y espontáneo de la filiación extra matrimonial. Con ocasión del mismo, se despliegan en el ámbito jurídico lo correspondientes efectos filiatorios tales como, obligación de manutención, vocación de hereditaria, derecho de frecuentación, entre otros.
Obviamente, estamos haciendo referencia al reconocimiento “voluntario”, de la filiación como acto jurídico. Esto porque la doctrina ha reseñado que el reconocimiento puede considerarse como “el titulo y la prueba de la filiación extra matrimonial” y puede ser voluntario o forzoso, es voluntario según se derive de una declaración espontánea del progenitor. De allí que se concluya que el reconocimiento voluntario es la declaración espontánea hecha bajo las formalidades legales y constituye fuente del estado filiatorio extra matrimonial, por lo que atendiendo al principio consagrado en el articulo 8 de nuestra Ley Especial cual es el Interés Superior del Niño y del Adolescente y estando frente a un RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, toda vez, que el mismo surgió de la manifestación expresa del tío HECTOR DIAZ RAMÍREZ, y sus hermanos ciudadanos JOSE ALIRIO DIAZ RODIGUEZ, CLAUDIA DIAZ RODRIGUEZ, MARITZA DIAZ RODRIGUEZ, SANDRA MELISSA DIAZ RODRIGUEZ y la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), representada por su madre YUDITH DEL SOCORRO AYALA DURAN, en reconocer al ciudadano FERNANDO JOSE AYALA DURAN considerando necesario a su vez indicar que el articulo 218 del Código Civil Venezolano, es claro al señalar que:
“El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o autentico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco.
Es por ello que en virtud de lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre, y el de la madre y a conocer la identidad de los mismos. Omisis..., ” (resaltado propio del Tribunal)
Y conforme a lo señalado en el artículo 232 del referido Código, que prevé:
El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera procedente DECLARAR TERMINADO la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD formulada por el ciudadano FERNANDO JOSE AYALA DURAN, en contra de los ciudadanos JOSE ALIRIO DIAZ RODIGUEZ, CLAUDIA DIAZ RODRIGUEZ, MARITZA DIAZ RODRIGUEZ, SANDRA MELISSA DIAZ RODRIGUEZ y la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), representada por su madre YUDITH DEL SOCORRO AYALA DURAN, Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia esta Juez Cuarta de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Funciones Transitorias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA TERMINADA, la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD en beneficio del (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),,. Se acuerda: Oficiar al registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de que en la partida de nacimiento N° 898 de fecha 20-10-1993, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano FERNANDO JOSE AYALA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.744.997, se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese los respectivos oficios. ASI SE DECIDE

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2016.-


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
Y SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABOG. NERZA PALACIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-

Exp. Nº 31033 * inquisición de paternidad.
Nancy M.-