REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 16 de FEBRERO de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-000986
ASUNTO: WP01-S-2012-000986
ACTA DE AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) del mes de Febrero del año (2016), siendo la oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada con el Nº WP01-S-2012-000986, (Nomenclatura de este órgano jurisdiccional), seguida en contra del ciudadano SIMON HORACIO RICO JIMENEZ , este Juzgado, se constituyó con la ciudadana Juez ABG. MAIRY QUIJADA ALVAREZ, la Secretaria, la ciudadana ABG. CARLIMAR ARANA, y el Alguacil de Sala. Seguidamente, la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, encontrándose presente la ciudadana ABG. MARIA ALEJANDRA ANCHETA, Fiscal Auxiliar Cuarta (4º), del Ministerio Público, quien asume la representación de la ciudadana MARBELYS JOSEFINA NAVARRO, en su condición de VICTIMA, y el ciudadano imputado SIMON HORACIO RICO JIMENEZ, debidamente asistido por el Defensor Publico Primero ABG. JHON PIZZANO. Seguidamente verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez advirtió sobre la importancia y significado del acto y del deber de mantener en todo momento el orden, respeto y decoro durante su desarrollo, recordándoles que debían litigar de buena fe, sin hacer planteamientos dilatorios que afecten el normal desenvolvimiento de la audiencia. Acto seguido la Juez dio inicio a la audiencia y se le CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual expuso lo siguiente: “Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano SIMON HORACIO RICO JIMENEZ , por unos hechos que suscitaron en fecha 15 de Junio de 2012, por la ciudadana MARBELIS JOSEFINA NAVARRO PARICA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13225301, ante la Sub delegación la Guaira del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, donde manifestó lo siguiente: “ (…) Resulta que yo iba subiendo las escaleras con la finalidad de ingresar al área de maternidad del hospital materno infantil Ana Teresa de Jesús Ponce, en compañía de mi hermana, MARICELA NAVARRO, mi cuñado IBRAIN GARCIA y mi nuero ANTONY FIGUEIRA, motivado a que mi hija de nombre Jacmarys Alvarado acababa de dar a luz, en el momento que mi hermana y mi persona íbamos a ingresar a dicha área un funcionario de la policía del estado vargas, quien se encontraba laborando en el mencionado hospital empujó a mi hermana MARICELA, por el hombro diciéndole “DALE PARA ALLA” TU NO VAS ENTRAR” por lo que yo intervine y le dije a mi hermanan que no entrara, porque yo si iba a entrar porque allí estaba mi hija y en lo que traté de terminar de subir las escaleras dicho funcionario me empujó y yo me caí por las escaleras , luego yo me levanté y le dije allí estaba mi hija y él me dijo “NO ME DA LA GANA” “NO VAS A ENTRAR”, y yo traté de pasar y él se pone mas agresivo y me dio una cachetada, y yo volví intentar a subir las escaleras y es cuando él me da una patada, entre el brazo y las escaleras y me caí nuevamente(...) En vista de hechos y en virtud que los funcionarios se encontraban dentro del lapso para realizar el procedimiento por flagrancia, realizaron la aprehensión del ciudadano SIMON HORACIO RICO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V.-16952298, siendo presentado ante el tribunal Primero (1°) de Control de Violencia, acordando las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5º de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de las ciudadanas denunciantes, y las medida cautelar prevista en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la ley especial, consecutivamente, fue trasladadas las víctimas, a los fines que practicaran Experticia Médico Legal, atendida por el médico forense ROBERTO GONZALEZ, quien deja constancia de las lesiones que la misma presenta. Es por lo que esta representante fiscal solicita; Sean admitidos los siguientes órganos de prueba: EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO, CON INDICACIÓN DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD: Atendiendo a lo requerido en el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco, a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, los medios de prueba descritos a continuación: Para la comprobación de los referidos ilícitos penales y para demostrar que los mismos obedecieron a la acción voluntaria del ciudadano SIMON HORACIO RICO JIMENEZ, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS NAVARRO, esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios probatorios, para ser debatidos en la audiencia oral y pública que sea convocada en ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera. PRUEBAS TESTIMONIALES: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a un vida libre de Violencia en relación con los artículos 208 en relación 338 ambos se ofrece a los efectos de incorporarlas al juicio oral y público la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos: EXPERTOS; 1.- Deposición del órgano de prueba DR. ROBERTO GONZALEZ, en base a los RESULTADOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGALES, Nº 9700-138 de fecha 15-06-12, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, lugar donde puede ser citado, REALIZADO A LA CIUDADANA MARBELIS NAVARRO, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano Imputado identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la víctima y con ello el Ministerio Público pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física le ocasiono el imputado SIMON HORACIO RICO JIMENEZ. VICTIMAS Y TESTIGOS:1-. Declaración Testimonial de la ciudadana MARBELIS JOSEFINA NAVARRO PARICA, (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURISDICCIÓN; declaración ofrecida por ser VÍCTIMA, siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre la cual recayó los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportará durante el debate Oral y Público, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. 2-. Declaración Testimonial de la ciudadana ANTOLINEZ LUZ, (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURISDICCIÓN; declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre la cual recayó los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportará durante el debate Oral y Público, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. 3.- Declaración Testimonial de la ciudadana GONZALEZ SOLIMER, (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURISDICCIÓN; declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre la cual recayó los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportará durante el debate Oral y Público, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. 4.- Declaración Testimonial del ciudadano VILLAREAL CHARLES, (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURISDICCIÓN; declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre la cual recayó los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportará durante el debate Oral y Público, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. FUNCIONARIOS ACTUANTES: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a un vida libre de Violencia en relación con los artículos 228, 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporadas al Juicio para su exhibición y lectura en la deposición de los órganos de prueba que participaron en la realización de las misma, los siguientes peritajes : 1.-. Declaración Testimonial de los funcionarios SUB INSPECTOR RUBY MARCANO, INSPECTORA HERRERA MIYOGLA, AGENTE TENIA YAZANKY Y MARTINEZ JOSE, ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIOŃ LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, con base al acta policial de fecha 15 de Junio de 2012, relacionada con la aprehensión en flagrancia del imputado ALEXANDER JOSE ALVAREZ ALCALA; declaración ofrecida por ser los FUNCIONARIOS ACTUANTES DEL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION. Elemento probatorio necesario y pertinente, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de la aprehensión. PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo previsto en el Artículo 228 adminiculado al Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentadas; 1- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 9700-138, DE FECHA 15-06-12, PRACTICADO POR EL DR. ROBERTO GONZALEZ, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, A LA CIUDADANA VICTIMA MARBELIS NAVARRO, mediante el cual dejan constancia el grado de afectación física así como la cantidad de contusiones a lo largo de toda su humanidad la víctima en la presente causa. Elemento probatorio necesario y pertinente, toda vez que fuera realizada a la ciudadana víctima, quien tiene la cualidad de víctima en la presente causa, y con ello el Ministerio Público pretende probar los elementos de violencia física del cual fuere objeto la supra mencionada ciudadana. Me reservo el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente la Juez impuso al acusado SIMON HORACIO RICO JIMENEZ, del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Asimismo le impuso de la acusación fiscal, de sus derechos y garantías procesales antes de emitir declaración. Acto seguido se le pregunta si desea declarar, el mismo expuso:”Bueno este debo reconocer que cuando fui funcionario durante diez (10) años en la policía del estado Vargas, cometí un error con la ciudadana, ella intento ingresar del precinto trate de inmovilizarla y si le golpee el brazo la ciudadana se cayo y cuando trato de ayudarla ella estaba alterada, pague mi consecuencia y por ende aquí estoy asumiendo mi responsabilidad, cabe destacar que no soy policía y laboro actualmente en la cancilleria y pido mil disculpa por aquella oportunidad. Es todo.”Culminado esto, el Juez cedió la palabra a la Defensa Publica, la cual expuso: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico, así como la de mi representado esta defensa en primer lugar quiere resaltar el interés de mi representada en mantener sujeto al proceso al cual se encuentra, no siendo así la incomparecencia de la presunta victima dejando por evidencia inexistente interés en continuar la pretensión que un primer momento tuvo al involucrar, reprochar la conducta de mi representado antes de un proceso penal, aunado a esto mi representando de forma clara hace mención de estar conocimiento de la lesión causada a la victima siendo de manara tacita una admisión de hecho, razón esta solicito a este digno tribunal de manara clara y precisa ilustre a mi defensivo será a la establecido en el articulo 43 de la norma adjetiva penal, en virtud de esto solicito que dicha suspensión sea acordada en un lapso prudencial de 6 meses vito la función que actualmente desempaña mi defendido y considerando su plena disposición que ha mantenido para dirimir tal controversia, en este mismo orden de idea de ser acordada una medida cautelar como la establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha presentación se haga en un lapso de 60 días en virtud de que el ciudadano SIMO se encuentra fuera de la jurisdicción del estado vargas, por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo.” Oídas las partes, la Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta los siguiente pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En cuanto a las excepciones opuesta en esta oportunidad y procede a declarar sin lugar, por cuanto de las revisiones de las actuaciones se puede verificar que esta debidamente acreditado hechos imputados por el fiscal del ministerio publico, y continuación procede a dictar el presente dispositivo.PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano SIMON HORACIO RICO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.952.298. SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos en el Escrito Acusatorio en su totalidad. EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO, CON INDICACIÓN DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD: Atendiendo a lo requerido en el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco, a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, los medios de prueba descritos a continuación: Para la comprobación de los referidos ilícitos penales y para demostrar que los mismos obedecieron a la acción voluntaria del ciudadano SIMON HORACIO RICO JIMENEZ, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS NAVARRO, esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios probatorios, para ser debatidos en la audiencia oral y pública que sea convocada en ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera. PRUEBAS TESTIMONIALES: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a un vida libre de Violencia en relación con los artículos 208 en relación 338 ambos se ofrece a los efectos de incorporarlas al juicio oral y público la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos: EXPERTOS; 1.- Deposición del órgano de prueba DR. ROBERTO GONZALEZ, en base a los RESULTADOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGALES, Nº 9700-138 de fecha 15-06-12, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, lugar donde puede ser citado, REALIZADO A LA CIUDADANA MARBELIS NAVARRO, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano Imputado identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la víctima y con ello el Ministerio Público pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física le ocasiono el imputado SIMON HORACIO RICO JIMENEZ. VICTIMAS Y TESTIGOS:1-. Declaración Testimonial de la ciudadana MARBELIS JOSEFINA NAVARRO PARICA, (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURISDICCIÓN; declaración ofrecida por ser VÍCTIMA, siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre la cual recayó los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportará durante el debate Oral y Público, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. 2-. Declaración Testimonial de la ciudadana ANTOLINEZ LUZ, (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURISDICCIÓN; declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre la cual recayó los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportará durante el debate Oral y Público, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. 3.- Declaración Testimonial de la ciudadana GONZALEZ SOLIMER, (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURISDICCIÓN; declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre la cual recayó los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportará durante el debate Oral y Público, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. 4.- Declaración Testimonial del ciudadano VILLAREAL CHARLES, (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURISDICCIÓN; declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre la cual recayó los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportará durante el debate Oral y Público, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. FUNCIONARIOS ACTUANTES: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a un vida libre de Violencia en relación con los artículos 228, 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporadas al Juicio para su exhibición y lectura en la deposición de los órganos de prueba que participaron en la realización de las misma, los siguientes peritajes : 1.-. Declaración Testimonial de los funcionarios SUB INSPECTOR RUBY MARCANO, INSPECTORA HERRERA MIYOGLA, AGENTE TENIA YAZANKY Y MARTINEZ JOSE, ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIOŃ LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, con base al acta policial de fecha 15 de Junio de 2012, relacionada con la aprehensión en flagrancia del imputado ALEXANDER JOSE ALVAREZ ALCALA; declaración ofrecida por ser los FUNCIONARIOS ACTUANTES DEL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION. Elemento probatorio necesario y pertinente, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de la aprehensión. PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo previsto en el Artículo 228 adminiculado al Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentadas; 1- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 9700-138, DE FECHA 15-06-12, PRACTICADO POR EL DR. ROBERTO GONZALEZ, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, A LA CIUDADANA VICTIMA MARBELIS NAVARRO, mediante el cual dejan constancia el grado de afectación física así como la cantidad de contusiones a lo largo de toda su humanidad la víctima en la presente causa. Elemento probatorio necesario y pertinente, toda vez que fuera realizada a la ciudadana víctima, quien tiene la cualidad de víctima en la presente causa, y con ello el Ministerio Público pretende probar los elementos de violencia física del cual fuere objeto la supra mencionada ciudadana. Me reservo el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la Calificación Jurídica se admite por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”. CUARTO: Se le Impone al Acusado del Procedimiento por admisión de los Hechos contemplado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Acusado SIMON HORACIO RICO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.952.298. “ADMITO LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO”, Es todo. QUINTO: Siendo que los delitos por el cual se ha admitido la acusación no excede el limite máximo de ocho (08) años y por cuanto ha admitido los hechos por los cuales le acusó el Ministerio Público, admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho, por lo que no existiendo oposición fiscal para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso. SEXTO:, Este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO por SEIS (06) MESES, el cual culminará el día (17) de Agosto del 2016, por lo que deberá a cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentaciones Periódicas por ante la oficina de alguacilazgo y antes el Equipo Multidisciplinario cada TREINTA (30) días; 2. Consignar Constancia de Trabajo y de Residencia; 3. Realizar Trabajo Comunitario por SESENTA (60) horas, el cual será determinado en el lugar y forma que señale el Equipo Interdisciplinario. 4. Se impone las Medidas de Protección y seguridad establecida en el artículo 90 ordinales 5º y 6º Prohibir al Presunto agresor, al acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, así como prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ABG. MAIRY QUIJADA ALVAREZ
LA FISCAL CUARTA (4º)
DEL MINSITERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA ANCHETA
EL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO (1º)
ABG. JHON PIZZANO
IMPUTADO,
SIMON HORACIO RICO JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIMAR ARANA
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