REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: 63300.-

EXPEDIENTE N° 425.-

PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A.

ABOGADA APODERADA PARTE RECURRENTE: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.113.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832.

PARTE RECURRIDA: BLANCA ROSA CUADROS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.465.823.

ABOGADA APODERADA PARTE RECURRIDA: MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378.

MOTIVO: APELACION del auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, que negó la Reposición de la causa, solicitada mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2015, por falta de notificación de las partes del auto que fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas.
Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Apelación interpuesta en fecha 16 de noviembre de 2015, por la Abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico C.A. (VINCCLER), contra el auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, que negó la Reposición de la causa
En fecha 11 de Enero de 2016, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, dándole entrada y acordándose que al quinto día de Despacho siguiente el Tribunal fijará por auto expreso y aviso en la cartelera del día y hora para la celebración de la Audiencia de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial.
Por auto de fecha 18 de enero de 2016, se acordó fijar la Audiencia de Apelación para el día Jueves 04 de Febrero de 2016, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 25 de enero de 2016, se recibió escrito de Formalización de la Apelación presentado por la Abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Venezolana de Inversiones y Construcciones CLERICO C.A.. y el 03 de Febrero de 2016, la parte Recurrida en la persona de su Apoderada Judicial Abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, presentó escrito de contestación a la Formalización.
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2016, se acordó diferir la Audiencia de Apelación para el día viernes 12 de febrero de 2016, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 12 de Febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por la Abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente- demandada, en la cual expuso:

“…por cuanto mediante auto de fecha 11 de febrero de 2016, fue fijada por el Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Transición de este circuito, oportunidad para la celebración del acto oral de Evacuación de Pruebas, con la cual se alcanza el fin que constituye el objeto y fundamento del Recurso de Apelación a que se contrae esta causa, en nombre de mi mandante DESISTO DE LA APELACION ejercida contra el auto de fecha 06 de noviembre de 2015 …”

Como puede observarse, la parte actora desistió del Recurso de Apelación interpuesto, por lo que corresponde a esta Alzada pronunciarse y al respecto debe puntualizar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De las normas transcritas, el legislador consagró el desistimiento que se traduce en la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, requiriéndose para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación formulado por la parte Recurrente Abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. INDIRA M. RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Abg. WENDY C. GARCIA
Secretaria



En la misma fecha se hizo lo ordenado con oficio N° 030, contentivo de una (01) pieza, quedando anotada su salida en el libro respectivo.


IMRU/ Carolina
Exp. 425.-




para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación formulado por la parte Recurrente Abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE, Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (fdo. Ilegible).- Abog. WENDY GARCIA. Secretaria (fdo. Ilegible).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR DEL CICUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LA EXACTITUTD DE LA ANTERIOR COPIA QUE ANTECEDE, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TOMADA DEL EXPEDIENTE N° 425 DE APELACION (DEMANDA LABORAL) PROCEDENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON FUNCIONES DE EJECUCION. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS.



Abg. WENDY C. GARCIA
Secretaria