REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
ASUNTO: 429

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE RECURRENTE: LUIS ANTONIO CARRILLO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.545.849

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Ivan Alberto Maldonado Barrios, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 117.792

PARTE RECURRIDA: GLORIA MARITZA PRATO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.348.768.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogada Rosbely Rosario, Defensora Pública Auxiliar Quinta (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SENTENCIA RECURRIDA: Decisión dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 14 de diciembre de 2015.

Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha 17 de febrero de 2016, en la cual los ciudadanos LUIS ANTONIO CARRILLO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.545.849 y GLORIA MARITZA PRATO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.348.768 manifestaron llegar al siguiente acuerdo respecto al aumento d la obligación de manutención:

“PRIMERO: El monto mensual de la obligación de manutención se fija en el monto de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00), los cuales serán depositados por el padre en la cuenta personal de la madre.
SEGUNDO: El monto de la cuota extraordinaria para el mes de Septiembre por concepto de útiles escolares se fija en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), adicionales a la cuota mensualmente fijada.
TERCERO: El monto de la cuota extraordinaria para el mes de Diciembre NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), adicionales a la cuota mensualmente fijada.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, el padre sufragará los mismos con la póliza de seguro que paga en un 100 %, así mismo debe el obligado pagar el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas y extraordinarios siempre y cuando la madre presente facturas de los gastos y que estos no sean cubiertos por el seguro del progenitor.”

En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada su salida en el libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes


WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria

En la misma fecha se remitió con oficio N° 032, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria
IMRU/ wendy
Exp. 429