REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2016-000015
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana TAIDEE LEONIDA LADERA PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.755.407, actuando en interés de sus hijos de cinco (05) y sete (07) años de edad, nacidos el 03-04-10 y 07-04-08, asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA MARIA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.577.387, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de JOSWELL MANUEL GONZALEZ LADERA y MARIA LOS ANGELES DEL VALLE NUÑEZ LADERA, a la ciudadana ANA MARIA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.577.387. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIABEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI ROSENDO
|