REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2016-000044

Recibida como fue de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL FARIAS BRITO y JOHANNA YURITLIS GUITIAN RENGIFO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.033.048 y V-15.725.516, debidamente asistido por el Profesional del Derecho REINALDO JOSE MONTERO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.100, respectivamente. Hijos: la primera nacida el 27 de julio de 2006 y el segundo el 11 de septiembre de 2012, de nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ADMITE conforme a derecho y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha ocho (08) de agosto de 2012, Expediente AA60-2011-000035, suprime la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas que requieran las partes. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas que requieran las partes. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,


ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ABG. NOHEMI ROSENDO