REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2016-000041

SOLICITANTES: MODESTO JESUS REYES APONTE y LENYS ALIDA FERNANDEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.169.862 Y V- 20.192.736
ABOGADA ASISTENTE: IRENE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.098

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, MODESTO JESUS REYES APONTE y LENYS ALIDA FERNANDEZ SANCHEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de agosto de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del estado Varga.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de ocho (08) años de edad, nacido el ocho (08) de marzo de 2007, tal como se desprende del actas de nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MODESTO JESUS REYES APONTE y LENYS ALIDA FERNANDEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.169.862 Y V- 20.192.736 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha, 30 de agosto de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del estado Varga.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño de ocho (08) años de edad, nacido el ocho (08) de marzo de 2007 respectivamente, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre.-

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre pasara como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000.00 Bs) mensuales, en cuanto a la bonificación para los gastos de educación ele padre pasara la cantidad de dos cuotas de las establecidas de forma mensual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento y por lo menos una salida al mes, previo acuerdo con la madre, un periodo vacacional previo acuerdo con la madre.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los cinco (05) días de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
L A JUEZ.,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI ROSENDO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI ROSENDO