REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2016-000049

Visto el presente convenimiento de Deberes celebrado por ante la Defensoría Municipal en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: CARMEN YOLEIDE COLMENARES GUTIERREZ Y SUBERO CAMPOS OLGA CLARIBEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.450.828 y V- 16.726.566, respectivamente, a favor de los adolescentes de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, nacidos 21/01/98 y 20/11/02, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 93 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,