REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 11 de febrero de 2016
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2016-000053
 
 
 
                 Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos  de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre los ciudadanos: OSWAL REINALDO ACOSTA  GONZALEZ Y MILLAN HERNANDEZ JESUINDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.163.641 y V- 17.155.930, respectivamente, a favor de la adolescente de doce (12) años de edad, nacida 14/03/2003; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
La Juez,
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
                La Secretaria,
 
 
 
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