REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2016-000091

Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.222.114, actuando en interés de su hija, de cinco (05) años de edad, nacida el 13-07-10, asistidos por el ABG. CARLOS SALAZAR, Inpreabogado Nº 50.890, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano PABLO JOSE SALAZAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.676.344, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña, de cinco (05) años de edad, al ciudadano PABLO JOSE SALAZAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.676.344. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. NOHEMI ROSENDO REYES