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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación
 Maiquetía, 16 de febrero de 2016
 205º y 156º
 
 ASUNTO: WP21-H-2016-000067
 
 Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Unidad de Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: ROMELY ALEJANDRA  SALAZAR YEGUEZ  Y RAMOS EDGAR, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.563.009 Y V-20.782.480, respectivamente, a favor del niño de tres (03) años de edad, nacido el día  09/06/2012; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos  365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
 LA SECRETARIA,
 
 
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