REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-H-2016-000069
Visto el presente convenimiento de Instituciones Familiares celebrado por ante la Unidad de Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: MORENO TINEO DANY ARCEDES Y RONDON GARCIA ROSIBEL BEATRIZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.312.935 Y V-17.622.941, respectivamente, a favor del adolescente y los niños, de trece (13), ocho (08) y cinco (05) años de edad, nacidos los días 04/07/2002, 04/09/2007 y 02/02/2011 respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,
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