REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-001187

Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante La Red de Defensorías Municipales del Estado Vargas, entre los ciudadanos: ROGER ADRIAN MAYORA RAMIREZ Y YELITZA KARINA BASTIDAS YANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.559.377 y V- 18.756.415, respectivamente, a favor de los niños, de uno (01) y tres (03) años de edad, nacidos el catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014) y el veinticuatro de noviembre de dos mil doce (2012) respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,