REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2016-000012

Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Publica del Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas entre los ciudadanos ANTONIO JOSE QUINTERO NIEVES Y MARYURI YULEIDY QUINTERO HUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.058.044 y V-30.633.318, respectivamente, a favor de los adolescente y la niña , de catorce (14), doce (12), nueve (09) años de edad, nacidos 13/05/2001, 27/01/2003 y 21/10/2008, respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,


Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,