REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2016-000064

Visto el presente convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Modificación de Custodia) suscrito por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER JIMENEZ VASQUEZ y HIGARLY AYARY PEÑA ALEMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.153.930 y V12.459.031, respectivamente, a favor de su hija, de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 15-06-2007, por ante la Defensoría Pública Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta circunscripción judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,