REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-V-2015-000401
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, se encontraba fijada la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Reconciliatoria en la presente demanda de Divorcio Contencioso, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana JEIMI GERALDINE MEDINA ULLOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.463.974, por parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LEONEL ENRIQUE DIAZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.105.592, por parte demandada. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los originales que cursan en autos, previa certificación de la secretaria, asimismo, se ordena la el cierre y al remisión del presente expediente a los archivos judiciales en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.,
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