REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2012-000994

SOLICITANTES: ERNESTO LENIN LOPEZ CARRASQUERO Y ROSANNA CLARET COIMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.175.612 V-12.742.677, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BLANCA RIVERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.795.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES



Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ERNESTO LENIN LOPEZ CARRASQUERO Y ROSANNA CLARET COIMAN RODRIGUEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de marzo del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, estado Carabobo.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres, nacidos en fecha 08 de septiembre de 1996 y 02 de enero de 2010 respectivamente, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ERNESTO LENIN LOPEZ CARRASQUERO Y ROSANNA CLARET COIMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.175.612 V-12.742.677, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22 de marzo del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, estado Carabobo.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación el niño, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia del adolescente antes identificado será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, en caso del niño debiera trasladarse al interior o exterior del país previa autorización del padre, la madre consentirá. El padre compartiría el niño un fin de semana alternados cada mes, durante los cuales podrá retirar al niño en un horario comprendido de 8 Am, del día sábado y deberá regresarlo al domicilio de la madre a las 6 Pm del día domingo, sin más limitaciones que los establecidos en buen juicio y la leyes, el padre, la madre podrán llevarlo consigo al niño a cualquier lugar donde se trasladen dentro del territorio nacional de la República, notificándose recíprocamente y previamente a ello, queda expresamente establecido que los viajes de recreación del niño se platearan de común acuerdo entre los padres, el día del Padre y de la Madre lo disfrutara con cada progenitor. Con relación al periodo de vacaciones navideñas la navidad o noche buena y año nuevo lo disfrutara el niño de forma alterna con los padres, igualmente ocurrirá en carnaval, la semana santa y cualquier otro asunto o feriado. Los cumpleaños de sus padres lo compartirá con el correspondiente con relación a su cumpleaños el niño lo disfrutaran con ambos por igual, pero en caso que haya acuerdo el niño lo disfrutara sus cumpleaños con su padre o con su madre de manera igual alternada.
En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, en efectivo en la cuenta bancaria Banco Mercantil, cuenta de ahorros Nº 010550040570401 perteneciente a la madre quien administrara la madre, de igual forma el padre entregara a la madre la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.350.00), mensual que usara a través de la tarjera electrónica de alimentación a favor de su hijo en las misma condiciones pactadas en el escrito. Asimismo se fijan dos cuotas adicionales en el mes de agosto de MIL QUINIENTOS BOLIVALAER (1.500.00Bs) para completar los gastos que se generan por conceptos de compra de útiles escolares, calzado, matricula escolar y uniformes, así mismo en el mes de diciembre para cubrir los gastos de decembrina, fijan una cuota de DOS MIL BOLÍVARES (2.000.00 BS), para cubrir gastos navideños del adolescente.-
La Juez.,

Dra. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.,

Abg. Yumarly Gómez