REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000383
Instruida como ha sido la presenta solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana CARMEN DELIA ROMERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.636.039, actuando en este acto en su nombre y en representación de su hija, de tres (03) años de edad, nacida el 27-02-12, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho ANTONIO CARDIET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.991, éste Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la niña, tres (03) años de edad, sobre un inmueble ubicado en la calle José Gregorio Hernández, callejón El Tuy, sector Las Tunitas, Catia La mar, estado Vargas; el inmueble tiene un nivel, el cual consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (01) baño con todos sus accesorios, una (1) cocina, techo de abesto, un (1) lavandero, un (01) porche, paredes de bloques frisada, piso de cemento revestido en cerámica, techo de platabanda, ventanas panorámicas de hierro con protectores y puerta de madera con protectores de hierro. El inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Rafael Rebolledo, en (9,00 mts.), SUR: Con callejón El Tuy que es su frente, en (9,00 mts.), ESTE: Con casa que es o fue de Teresa Sánchez, en (15,00 mts.), OESTE: Con casa que es o fue de Rafael rebolledo, en 15,00 mts.), en cuyas bienhechurías invirtio la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs700.000,00), con dinero de su propio peculio. Devuélvase las presentes actuaciones a la solicitante. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.,


ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMARLY GOMEZ