REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 18 de febrero de 2016
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2016-000048
 
Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano JEFFERSON ALEJANDRO MONTANE MANSINISS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.780.691, actuando en interés de sus hijos, de diez (10) y once (11) años de edad, nacidos el 03-01-06 y 15-10-04, asistidos por la Defensa Publica,  en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos  antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano  RICHARD LONGA,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.401.177, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños, de diez (10) y once (11) años de edad, al ciudadano RICHARD LONGA,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.401.177. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA  GONZALEZ.
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
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