REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000056
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ENRRIQUE JOSE NODA REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.565.830, quien actúa en su nombre y en representación de su hermano, el adolescente de dieciséis (16) años de edad, nacido el 28-10-99, asistidos por el ABG. OSWALDO RAMOS, Inpreabogado Nº 88.332. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA de la De Cujus MARINA ELIZABETH REQUENA MATTEY, ex titular de la cedula de identidad Nº V-7.994.473, al ciudadano ENRRIQUE JOSE NODA REQUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.565.830 y al adolescente, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.225.729. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. YUMARLY GOMEZ