REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de febrero de 2016
205º y 157º


ASUNTO: WP21-J-2016-000059

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA BETANIA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.332.794, quien actúa en nombre y representación de los intereses de hija, nacida el 19 de julio de 2003, de doce (12) años de edad, asistida por el Abogado CARLOS A. AGUILERA M., Inpreabogado Nº 75.886. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus ANDRES ELOY BLANCO ARAUJO, ex titular de la cedula de identidad Nº V-10.402.150, a la adolescente, nacida el 19 de julio de 2003, de doce (12) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. YUMARLY GOMEZ