REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2016-000062
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana ALEJANDRA ANTONIETA RICAUTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.067.842, actuando en interés de su hijo de doce (12) años de edad, nacido el 11-08-03, asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARTA ELENA GONZALEZ DE RICAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.361.193, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de cuatro (04 años de edad, a la ciudadana MARTA ELENA GONZALEZ DE RICAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.361.193. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMARLY GOMEZ