REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 18 de febrero de 2016
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2016-000073
 
 
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano CLEMENTE JOSE CHIFFONI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.272.054, actuando en interés de la niña, de siete (07) años de edad, nacida el 19-09-08, debidamente asistidos por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor la niña, de siete (07) años de edad. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección  de Recursos Humanos de Aserca Airlines, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación,  el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZ,
 
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA  GONZALEZ.
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. YUMARLY GOMEZ
 
 
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