REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2016-000016
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana LESWY NOIDELYS JIMENEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.575.141, actuando en interés de su hijo de quince (15) años de edad, nacido el 15-11-00, asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano DEVYS RAFAEL SUAREZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.551.644, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de JOSWELL MANUEL GONZALEZ LADERA y MARIA LOS ANGELES DEL VALLE NUÑEZ LADERA, a la ciudadana ANA MARIA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.577.387. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIABEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI ROSENDO
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