REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 2 de febrero de 2016
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2016-000022
 
 
Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO ECHARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.637.850,  actuando en interés de su hija de once (11) años de edad, nacida el 04-01-05, asistidos por la Defensa Publica,  en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija  antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana  ROXIMAR RADA,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.178.252, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña, de once (11) años de edad, a la ciudadana  ROXIMAR RADA,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.178.252. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. NOHEMI ROSENDO
 
 
 
 
 
 |